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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776461

Texto oficial

Art. 110. Los empleados que presten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del domicilio del empleador, y los que presten servicios a distintos empleadores, no estarán sujetos a las disposiciones del párrafo VI.