Saltar al contenido

Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776462.

Texto oficial

Art. 111. En caso de duda acerca de la calidad de empleado particular, decidirá una Junta que estará constituída por las siguientes personas: por el Inspector General del Trabajo, que la presidirá; por los Administradores de las Cajas de Previsión de Empleados Particulares y de Seguro Obligatorio; y por los representantes de los patrones, empleadores, empleados y obreros ante el Consejo de Previsión. Actuará como Secretario de esta Junta el que lo sea de dicho Consejo.