Texto oficial
Art. 111. En caso de duda acerca de la calidad de
empleado particular, decidirá una Junta que estará
constituída por las siguientes personas: por el Inspector
General del Trabajo, que la presidirá; por los
Administradores de las Cajas de Previsión de Empleados
Particulares y de Seguro Obligatorio; y por los
representantes de los patrones, empleadores, empleados y
obreros ante el Consejo de Previsión.
Actuará como Secretario de esta Junta el que lo sea de
dicho Consejo.