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Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776470

Texto oficial

Art. 117. El empleador a quien afecten las disposiciones del artículo 115, llevará en la oficina principal y en cada sucursal un registro de su personal, con las indicaciones que establezca el Reglamento.