Texto oficial
Art. 118 De las cuestiones que se susciten respecto a la
aplicación de las disposiciones de este párrafo,
conocerán los Tribunales del Trabajo.
En la sentencia se señalará el plazo dentro del cual
el empleador debe dar cumplimiento a la resolución que se
adopte, a fin de que su personal guarde la proporcionalidad
entre chilenos y extranjeros que establece el artículo 115.