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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776471

Texto oficial

Art. 118 De las cuestiones que se susciten respecto a la aplicación de las disposiciones de este párrafo, conocerán los Tribunales del Trabajo. En la sentencia se señalará el plazo dentro del cual el empleador debe dar cumplimiento a la resolución que se adopte, a fin de que su personal guarde la proporcionalidad entre chilenos y extranjeros que establece el artículo 115.