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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776474

Texto oficial

Art. 120. El contrato deberá contener las estipulaciones siguientes: 1) Nombres y apellidos de los contratantes; 2) Edad, nacionalidad y estado civil del empleado; 3) Naturaleza del empleo, clase de trabajo, lugar donde se desempeñará y distribución de las horas diarias de labor; 4) Indicación precisa de la fecha de término del contrato, si éste se celebra a plazo fijo; 5) Forma en que el contrato se entenderá renovado tácitamente por períodos sucesivos. 6) Fijación de la cuantía, forma y época del pago de la remuneración convenida, con expresión de lo que se pagará por sueldo fijo y por comisión, y de los períodos de pago; y 7) Beneficios que suministre el empleador, en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentación, etc.