Texto oficial
Art. 121. Los mayores de dieciocho años podrán
contratar libremente sus servicios
Los menores de dieciocho años necesitarán para ello
autorización expresa de su representante legal y en su
defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno, o de las
personas que tengan el menor a su cuidado.
Para contratar los servicios de un menor de catorce
años, deberá exigirse certificado de haber cumplido la
obligación escolar.