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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776475

Texto oficial

Art. 121. Los mayores de dieciocho años podrán contratar libremente sus servicios Los menores de dieciocho años necesitarán para ello autorización expresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno, o de las personas que tengan el menor a su cuidado. Para contratar los servicios de un menor de catorce años, deberá exigirse certificado de haber cumplido la obligación escolar.