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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776476

Texto oficial

Art. 122. Los contratos serán firmados por el empleador y el empleado, y en su caso, además, por el representante del empleado menor de dieciocho años, o por la persona que lo tuviere a su cuidado.