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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776484

Texto oficial

Art. 128. Los máximos semanales establecidos precedentemente deberán distribuirse en seis días. Las horas ordinarias se distribuirán en jornadas de ocho horas y de nueve horas y veinte minutos, en su caso. El empleador, de acuerdo con los empleados, podrá modificar esta distribución aumentándola en unos días y disminuyéndola en otros, sin sobrepasar el máximo semanal señalado ni exceder la jornada en más de una hora, o de 40 minutos, en su caso.