Texto oficial
Art. 128. Los máximos semanales establecidos
precedentemente deberán distribuirse en seis días.
Las horas ordinarias se distribuirán en jornadas de
ocho horas y de nueve horas y veinte minutos, en su caso. El
empleador, de acuerdo con los empleados, podrá modificar
esta distribución aumentándola en unos días y
disminuyéndola en otros, sin sobrepasar el máximo semanal
señalado ni exceder la jornada en más de una hora, o de 40
minutos, en su caso.