Saltar al contenido

Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776485

Texto oficial

Art. 129. Se prohibe compensar en horas extraordinarias las que el empleado hubiere dejado de trabajar con motivo de licencias o feriados. Las horas extraordinarias que, en tales casos, se trabajaren darán derecho a sobresueldo en conformidad a las reglas generales.