Saltar al contenido

Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776486

Texto oficial

Art. 130. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas, a lo menos, un espacio de dos horas, para el almuerzo.