Texto oficial
Art. 131. Las partes convendrán por escrito cuando la
jornada de trabajo deba exceder de los máximos establecidos
en el artículo 126, por circunstancias o causas especiales.
No se considerarán como horas extraordinarias las que
el empleado ocupe en subsanar los errores cometidos por él,
durante las horas ordinarias.
Aun con remuneración extraordinaria no podrá excederse
de diez horas la jornada de trabajo.