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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776488

Texto oficial

Art. 132. En las empresas en que es indispensable la continuidad de los trabajos, el empleador, de acuerdo con los empleados, fijará turnos entre el personal para el servicio en las dos horas a que se refiere el artículo 130. En caso de desacuerdo resolverá el correspondiente inspector del Trabajo.