Texto oficial
Art. 133. Quedarán excluídos de la limitación de la
jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados
y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización
superior inmediata; los de las labores agrícolas cuyas
funciones no sean meramente de oficinas; los agentes
comisionistas; cobradores y demás empleados que no ejerzan
sus funciones en el local del establecimiento.