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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776489

Texto oficial

Art. 133. Quedarán excluídos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficinas; los agentes comisionistas; cobradores y demás empleados que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.