Texto oficial
Art. 134. El empleador pagará las horas extraordinarias
de trabajo con un recargo de cincuenta por ciento, calculado
en la forma que determine el reglamento.
La liquidación y cancelación de las horas
extraordinarias se hará conjuntamente con el pago del
respectivo sueldo.
El derecho de reclamar horas extraordinarias
prescribirá en sesenta días, contados desde la expiración
de los servicios.