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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776490

Texto oficial

Art. 134. El empleador pagará las horas extraordinarias de trabajo con un recargo de cincuenta por ciento, calculado en la forma que determine el reglamento. La liquidación y cancelación de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con el pago del respectivo sueldo. El derecho de reclamar horas extraordinarias prescribirá en sesenta días, contados desde la expiración de los servicios.