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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776497

Texto oficial

Art. 140. El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total que se pague por sueldos, deberá asignarse a empleados chilenos, dentro de las reglas del artículo 115.