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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776500.

Texto oficial

Art. 143. Al efectuar el pago de los sueldos y comisiones, el empleador deducirá las sumas correspondientes al impuesto a la renta, las necesarias para la formación del fondo de retiro, para el pago de primas de seguro de vida y cotizaciones sindicales, y las demás que determinen las leyes.