Texto oficial
Art. 144. Las gratificaciones convenidas entre el
empleador y el empleado, no podrán ser inferiores a las
establecidas en este Título; se liquidarán y pagarán, por
lo menos, una vez al año, dentro de los 30 días siguientes
a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance,
con deducción de la cuota destinada al fondo de retiro.