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Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776501

Texto oficial

Art. 144. Las gratificaciones convenidas entre el empleador y el empleado, no podrán ser inferiores a las establecidas en este Título; se liquidarán y pagarán, por lo menos, una vez al año, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance, con deducción de la cuota destinada al fondo de retiro.