Texto oficial
Art. 145. Para los efectos de determinar la
remuneración en los casos de feriado, enfermedad,
desahucio, y para el cálculo de las gratificaciones, los
empleados que tengan sueldo y comisión, o comisiones
solamente tendrán derecho a percibir como sueldo mensual,
en el primer caso, el término medio de los sueldos y
comisiones de los últimos 6 meses trabajados, y en el
segundo, el término medio de la comisión durante el mismo
período.