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Artículo 147 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776504

Texto oficial

Art. 147. El empleador que abone a sus empleados el 25 por ciento de sus sueldos dentro de los máximos legales, queda eximido de todo cargo por capítulo de gratificaciones, sea cuál fuere la utilidad líquida que obtuviere.