Saltar al contenido

Artículo 148 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776505

Texto oficial

Art. 148. El empleador debe distribuir el 20 por ciento de su utilidad líquida del modo siguiente: 1.o Dividirá este 20 por ciento en dos partes iguales; 2.o La primera parte la distribuirá a prorrata de los sueldos anuales; 3.o La segunda parte la distribuirá a prorrata de los años de servicios; 4.o Si en esta repartición se excediere del máximo legal a que los empleados tienen derecho, el saldo será considerado como remanente; y 5.o El remanente será distribuído entre los empleados de mayor competencia y consagración al trabajo.