Texto oficial
Art. 148. El empleador debe distribuir el 20 por ciento
de su utilidad líquida del modo siguiente:
1.o Dividirá este 20 por ciento en dos partes iguales;
2.o La primera parte la distribuirá a prorrata de los
sueldos anuales;
3.o La segunda parte la distribuirá a prorrata de los
años de servicios;
4.o Si en esta repartición se excediere del máximo
legal a que los empleados tienen derecho, el saldo será
considerado como remanente; y
5.o El remanente será distribuído entre los empleados
de mayor competencia y consagración al trabajo.