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Artículo 149 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776506

Texto oficial

Art. 149. Los empleados que no alcanzaren a completar un año de servicio desde su ingreso hasta la fecha del balance correspondiente tendrán derecho a percibir gratificación en proporción a los meses que hubieren servido.