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Artículo 160 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776518

Texto oficial

Art. 160. En los casos de enfermedad comprobada y mientras subsista, el empleado que haya servido un año o más a un mismo empleador, conservará su puesto hasta por cuatro meses contados desde el día en que sobrevino la imposibilidad para el trabajo; si tuviere menos de un año de servicios y más de seis meses, tendrá derecho a licencia hasta por un mes, con goce de sueldo y si tuviere menos de seis meses, a igual período de tiempo sin remuneración.