Texto oficial
Art. 160. En los casos de enfermedad comprobada y
mientras subsista, el empleado que haya servido un año o
más a un mismo empleador, conservará su puesto hasta por
cuatro meses contados desde el día en que sobrevino la
imposibilidad para el trabajo; si tuviere menos de un año
de servicios y más de seis meses, tendrá derecho a
licencia hasta por un mes, con goce de sueldo y si tuviere
menos de seis meses, a igual período de tiempo sin
remuneración.