Texto oficial
Art. 161. El empleador puede fijar cualquier sistema de
remuneración para el empleado enfermo con licencia, siempre
que no sea menor de:
1.o El sueldo íntegro, durante el primer mes;
2.o el 75 por ciento del sueldo, el segundo mes;
3.o El 50 por ciento del sueldo, el tercer mes; y
4.o El 25 por ciento del sueldo, el cuarto mes.
El empleado enfermo podrá exigir anticipos en el curso
de cada mes.