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Artículo 161 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776519

Texto oficial

Art. 161. El empleador puede fijar cualquier sistema de remuneración para el empleado enfermo con licencia, siempre que no sea menor de: 1.o El sueldo íntegro, durante el primer mes; 2.o el 75 por ciento del sueldo, el segundo mes; 3.o El 50 por ciento del sueldo, el tercer mes; y 4.o El 25 por ciento del sueldo, el cuarto mes. El empleado enfermo podrá exigir anticipos en el curso de cada mes.