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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776520

Texto oficial

Art. 162. Las mujeres tendrán derecho a que su empleador les conceda licencia, con sueldo íntegro, desde seis semanas antes del parto hasta seis semanas después. Este derecho no podrá renunciarse y se ejercerá de acuerdo con las formalidades que determine el Reglamento.