Texto oficial
Art. 163. El contrato de trabajo termina:
1.o Por vencimiento del plazo estipulado;
2.o Por desahucio de una de las partes; y
3.o Por las causales de caducidad que se expresan en el
artículo siguiente.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776521