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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776521

Texto oficial

Art. 163. El contrato de trabajo termina: 1.o Por vencimiento del plazo estipulado; 2.o Por desahucio de una de las partes; y 3.o Por las causales de caducidad que se expresan en el artículo siguiente.