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Artículo 164 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776523

Texto oficial

Art. 164. Son causales de caducidad del contrato: 1.o El abandono del empleo por dos días consecutivos, sin causa justificada; 2.o La ausencia por enfermedad, por más de cuatro meses, dentro del período de un año; 3.o El fallecimiento del empleado; 4.o La declaración de quiebra del empleador; 5.o La terminación del negocio o empresa a causa del fallecimiento del empleador; 6.o Los actos de fraude o abuso de confianza; 7.o Las negociaciones que haya ejecutado el empleado, dentro del giro del negocio, y que hubieren sido prohibidas por escrito por el empleador, en el respectivo contrato; 8.o Las injurias, maltrato, o actos de una de las partes que comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses de la otra; 9.o La retención de los sueldos y comisiones del empleado por más de un mes; y 10. La falta grave a cualquiera de las obligaciones que impone el contrato.