Texto oficial
Art. 164. Son causales de caducidad del contrato:
1.o El abandono del empleo por dos días consecutivos,
sin causa justificada;
2.o La ausencia por enfermedad, por más de cuatro
meses, dentro del período de un año;
3.o El fallecimiento del empleado;
4.o La declaración de quiebra del empleador;
5.o La terminación del negocio o empresa a causa del
fallecimiento del empleador;
6.o Los actos de fraude o abuso de confianza;
7.o Las negociaciones que haya ejecutado el empleado,
dentro del giro del negocio, y que hubieren sido prohibidas
por escrito por el empleador, en el respectivo contrato;
8.o Las injurias, maltrato, o actos de una de las partes
que comprometan la seguridad personal, el honor o los
intereses de la otra;
9.o La retención de los sueldos y comisiones del
empleado por más de un mes; y
10. La falta grave a cualquiera de las obligaciones que
impone el contrato.