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Artículo 165 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776524

Texto oficial

Art. 165. El contrato se entenderá renovado por un período igual al anterior por el solo hecho de que el empleado siga prestando sus servicios con conocimiento del empleador.