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Artículo 166 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776525

Texto oficial

Art. 166. Si no se ha fijado plazo para la duración del contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un mes de anticipación, a lo menos. El empleador podrá hacer cesar, en cualquier momento los servicios, abonando las sumas que correspondan por el mes de aviso y la indemnización por años servidos.