Texto oficial
Art. 166. Si no se ha fijado plazo para la duración del
contrato, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar sino
desahuciando a la otra. El aviso se dará por escrito con un
mes de anticipación, a lo menos. El empleador podrá hacer
cesar, en cualquier momento los servicios, abonando las
sumas que correspondan por el mes de aviso y la
indemnización por años servidos.