Texto oficial
Art. 167. Todo empleador será obligado a pagar los
gastos razonables de ida y vuelta al empleado, si para
prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia.
Si el empleado prefiere radicarse en otro punto, el
empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de
los gastos que demandaría su regreso al lugar donde
residía anteriormente.
En los gastos de traslado del empleado se entenderán
comprendidos los de su familia que viviere con él.
No regirá esta disposición, si la terminación del
contrato se originare por culpa o voluntad del empleado.