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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776527

Texto oficial

Art. 168. A la terminación de todo contrato, y a solicitud del empleado, el empleador otorgará un certificado análogo al establecido en el artículo 15.