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Artículo 169 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776528.

Texto oficial

Art. 169. Llámase indemnización por años de servicios la que el empleador debe pagar al empleado por servicios continuos. Se considerará como no escrita y sin valor toda estipulación inserta en el contrato que tienda a interrumpir o limitar la continuidad de los servicios prestados.