Texto oficial
Art. 170. Si el empleador desahuciare a un empleado que
hubiere servido más de un año completo, o por cualquier
motivo no hubiere acuerdo entre ambas partes para continuar
los servicios, y siempre que no se trate de un retiro
voluntario del empleado, deberá el empleador indemnizarlo
de acuerdo con los artículos siguientes.