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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776530

Texto oficial

Art. 170. Si el empleador desahuciare a un empleado que hubiere servido más de un año completo, o por cualquier motivo no hubiere acuerdo entre ambas partes para continuar los servicios, y siempre que no se trate de un retiro voluntario del empleado, deberá el empleador indemnizarlo de acuerdo con los artículos siguientes.