Texto oficial
Art. 171. La indemnización por años de servicios es
equivalente a un sueldo mensual por cada año completo de
servicios, considerando todo sueldo hasta un máximo de mil
pesos. El tiempo se computará desde el día en que el
empleado entra al servicio hasta el día en que cesen los
servicios.
El sueldo mensual será el término medio de los sueldos
y comisiones, o de las comisiones solamente, de los últimos
seis meses trabajados.