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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776531

Texto oficial

Art. 171. La indemnización por años de servicios es equivalente a un sueldo mensual por cada año completo de servicios, considerando todo sueldo hasta un máximo de mil pesos. El tiempo se computará desde el día en que el empleado entra al servicio hasta el día en que cesen los servicios. El sueldo mensual será el término medio de los sueldos y comisiones, o de las comisiones solamente, de los últimos seis meses trabajados.