Saltar al contenido

Artículo 173 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776533.

Texto oficial

Art. 173. Si el sueldo del empleado excediere de mil pesos mensuales, se le pagará, además, por cada año, un 30 por ciento del exceso, cuando se trate de años servidos después del 31 de Diciembre de 1924 y un 15 por ciento, cuando los servicios sean anteriores a dicha fecha.