Texto oficial
Art. 174. No obstante lo dispuesto en el número 1.o del
artículo 109, los empleados comprendidos en el decreto con
fuerza de ley, número 1,340 bis), de 6 de Agosto de 1930,
que no lo estén en el derecho a indemnización que
reconocen las leyes 4,721 y 4.817 respectivamente, tendrán
derecho a desahucio y a indemnización por años servidos
conforme a las reglas generales establecidas en este
Título.