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Artículo 180 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776541

Texto oficial

Art. 180. Las multas que apliquen los empleadores a sus empleados deberán establecerse en el reglamento interno del establecimiento aprobado por la Inspección del Trabajo; no podrán exceder de la cuarta parte del sueldo diario, y acrecerán al fondo de retiro de los empleados del respectivo establecimiento, a prorrata de sus sueldos.