Texto oficial
Art. 180. Las multas que apliquen los empleadores a sus
empleados deberán establecerse en el reglamento interno del
establecimiento aprobado por la Inspección del Trabajo; no
podrán exceder de la cuarta parte del sueldo diario, y
acrecerán al fondo de retiro de los empleados del
respectivo establecimiento, a prorrata de sus sueldos.