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Artículo 181 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776542

Texto oficial

Art. 181. El contrato de embarco es el que celebren los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquéllos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido. El contrato de embarco debe ser autorizado por el capitán de puerto en el litoral, y por los cónsules de Chile cuando él se celebre en el extranjero.