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Artículo 182 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776544

Texto oficial

Art. 182. Los hombres de mar contratados para el servicio de una nave, constituyen su dotación. La dotación estará bajo las órdenes del capitán. La dotación de las naves mercantes nacionales y su composición, serán determinadas por los reglamentos marítimos.