Texto oficial
Art. 183. Corresponde a la autoridad marítima,
calificar y controlar la idoneidad profesional, las
aptitudes marineras y las condiciones físicas de los
hombres de mar que, a cualquier título o empleo, formen
parte o vayan a formar parte de la dotación de un buque.
Las condiciones físicas y la salud deben comprobarse por
medio de certificación médica.