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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776545

Texto oficial

Art. 183. Corresponde a la autoridad marítima, calificar y controlar la idoneidad profesional, las aptitudes marineras y las condiciones físicas de los hombres de mar que, a cualquier título o empleo, formen parte o vayan a formar parte de la dotación de un buque. Las condiciones físicas y la salud deben comprobarse por medio de certificación médica.