Texto oficial
Art. 191. Los contratos de embarco deberán contener las
siguientes estipulaciones:
1) Lugar y fecha del contrato;
2) Nombre, apellidos, profesiones y domicilios de ambas
partes; estado civil, fecha de nacimiento y número y fecha
de la inscripción naval, y de la matrícula de gente de mar
del contratado;
3) Nombre y matrícula de la nave o naves;
4) Clase de navegación a que se dedica la nave;
5) Duración del contrato;
6) Plazas que el contratado desempeñará a bordo;
7) Obligaciones ordinarias y extraordinarias relativas
al servicio de la nave durante la carga y descarga;
8) Sueldo o salario, plazo en que ha de percibirse y
equivalencia de la moneda, cuando el pago se verifique en el
extranjero;
9) Porcentaje de aumento del sueldo o salario en los
casos de viaje al extranjero, que no podrá ser inferior al
25 por ciento y que se pagará desde la fecha en que la nave
abandone el último puerto chileno hasta tocar el primer
puerto nacional;
10) Comida y alojamiento;
11) Puerto adonde el contratado deba ser restituído;
12) Obligación del armador de pagar las asignaciones
familiares que imponga, con cargo a sus haberes, el
contratado y de efectuarse las imposiciones de ahorro que,
en igual forma, éste quiera hacer; y
13) Las demás estipulaciones que quieran establecer los
contratantes, siempre que no sean contrarias a este Título
y a las disposiciones marítimas que rijan sobre la materia.