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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776553

Texto oficial

Art. 191. Los contratos de embarco deberán contener las siguientes estipulaciones: 1) Lugar y fecha del contrato; 2) Nombre, apellidos, profesiones y domicilios de ambas partes; estado civil, fecha de nacimiento y número y fecha de la inscripción naval, y de la matrícula de gente de mar del contratado; 3) Nombre y matrícula de la nave o naves; 4) Clase de navegación a que se dedica la nave; 5) Duración del contrato; 6) Plazas que el contratado desempeñará a bordo; 7) Obligaciones ordinarias y extraordinarias relativas al servicio de la nave durante la carga y descarga; 8) Sueldo o salario, plazo en que ha de percibirse y equivalencia de la moneda, cuando el pago se verifique en el extranjero; 9) Porcentaje de aumento del sueldo o salario en los casos de viaje al extranjero, que no podrá ser inferior al 25 por ciento y que se pagará desde la fecha en que la nave abandone el último puerto chileno hasta tocar el primer puerto nacional; 10) Comida y alojamiento; 11) Puerto adonde el contratado deba ser restituído; 12) Obligación del armador de pagar las asignaciones familiares que imponga, con cargo a sus haberes, el contratado y de efectuarse las imposiciones de ahorro que, en igual forma, éste quiera hacer; y 13) Las demás estipulaciones que quieran establecer los contratantes, siempre que no sean contrarias a este Título y a las disposiciones marítimas que rijan sobre la materia.