Texto oficial
Art. 192. El contrato de embarco podrá estipularse por
viaje redondo o por tiempo determinado.
El contrato por viaje redondo se entenderá estipulado
por todo el plazo comprendido desde el embarco del
contratado hasta quedar terminada la descarga de la nave en
el puerto de retorno o de domicilio del armador.
Podrá, sin embarco, designarse expresamente en el
contrato para el término del mismo, un puerto distinto del
domicilio del armador, entendiéndose por tal el que éste
haya designado en el rol.
El contrato por tiempo determinado tendrá de duración
el plazo que expresamente se estipule en el mismo.
En el contrato por tiempo se hará constar el puerto a
que debe ser restituído el contratado y, en su defecto, se
entenderá que es el de matrícula de la nave.