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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776555

Texto oficial

Art. 193. El armador de varias naves podrá contratar por tiempo a su personal para una o más naves determinadas o para todas ellas; en el primer caso, se expresará en el contrato el nombre de la nave o naves a que el mismo se refiere; en el segundo, no será necesario expresarlo nominalmente.