Texto oficial
Art. 194. El capitán no tomará oficiales o tripulantes
que en sus libretas no tengan anotado el desembarco de la
nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación
deberá llevar la firma del capitán o patrón y del
subdelegado marítimo o del cónsul respectivo, si el
desembarco hubiere acaecido en el extranjero.