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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776556.

Texto oficial

Art. 194. El capitán no tomará oficiales o tripulantes que en sus libretas no tengan anotado el desembarco de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta anotación deberá llevar la firma del capitán o patrón y del subdelegado marítimo o del cónsul respectivo, si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.