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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776557

Texto oficial

Art. 195. No podrán figurar en la dotación de las naves sino las personas que se hallen inscritas en los registros del Servicio Naval Obligatorio, salvo aquellos mayores de catorce años que se embarquen como aprendices de oficiales para hacer su práctica profesional, los que deberán contar con autorización de sus respectivos guardadores.