Texto oficial
Art. 195. No podrán figurar en la dotación de las
naves sino las personas que se hallen inscritas en los
registros del Servicio Naval Obligatorio, salvo aquellos
mayores de catorce años que se embarquen como aprendices de
oficiales para hacer su práctica profesional, los que
deberán contar con autorización de sus respectivos
guardadores.