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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776558

Texto oficial

Art. 196. El contrato de embarco extendido en la forma prescrita en el artículo 191, constituye el contrato de enganche de los hombres de mar, quienes, cuando sean tripulantes, deberán contratarse por medio de oficinas que funcionarán en las Capitanías de Puerto, con la intervención del Capitán de Puerto; o bien, por intermedio de oficinas de enganche establecidas por los sindicatos, corporaciones o asociaciones de hombres de mar y de armadores. Estas oficinas funcionarán administradas por igual número de representantes de ambas partes y con la intervención de la autoridad marítima.