Texto oficial
Art. 202. En lo relativo a la duración del trabajo, la
disposición del artículo 200 no es aplicable al capitán o
al que oficialmente lo reemplazare, cuyas funciones deben
ser consideradas como de labor continua y sostenida mientras
permanezca a bordo.
Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero
jefe, al contador, al médico, al telegrafista a cargo de la
estación de radio, al primer mayordomo y a cualquier otro
oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a
bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio
de la nave y, que en tal carácter, deba fiscalizar los
trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.