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Artículo 202 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776564.

Texto oficial

Art. 202. En lo relativo a la duración del trabajo, la disposición del artículo 200 no es aplicable al capitán o al que oficialmente lo reemplazare, cuyas funciones deben ser consideradas como de labor continua y sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al contador, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio, al primer mayordomo y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y, que en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.