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Artículo 203 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776565

Texto oficial

Art. 203. No será obligatorio el trabajo en días Domingo o festivos, cuando la nave se encuentre fondeada en puerto del domicilio del armador, o en el de término de línea, o en el puerto de retorno habitual. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá, en este caso, exceder de 48 horas.