Texto oficial
Art. 204. En los días Domingos o festivos no se
exigirán, a la tripulación, otros trabajos que aquellos
que no puedan postergarse y que sean indispensables para el
servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776566