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Artículo 205 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776567

Texto oficial

Art. 205. El descanso dominical, que se establece por el artículo anterior, no tendrá efecto en los días Domingos o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal de cámara y de servicio general, cuando permanezcan pasajeros a bordo. El Reglamento del Trabajo a bordo establecerá los descansos y permisos compensadores a que, sin perjuicio del servicio urgente de la nave, tendrá derecho el personal que en la mar o en puerto no hubiere disfrutado del descanso semanal prescrito.