Texto oficial
Art. 205. El descanso dominical, que se establece por el
artículo anterior, no tendrá efecto en los días Domingos
o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en
los casos de fuerza mayor ni respecto del personal de
cámara y de servicio general, cuando permanezcan pasajeros
a bordo.
El Reglamento del Trabajo a bordo establecerá los
descansos y permisos compensadores a que, sin perjuicio del
servicio urgente de la nave, tendrá derecho el personal que
en la mar o en puerto no hubiere disfrutado del descanso
semanal prescrito.