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Artículo 207 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776569

Texto oficial

Art. 207. Para el servicio de mar, el personal de puente y de máquinas se distribuirá en turnos, y en equipos el personal de servicio general. El personal de estos turnos y equipos se sucederá en el trabajo sin interrupción, de noche y de día, para asegurar la marcha, conducción y mantenimiento y seguridad de la nave, así como los servicios del cargamento y del personal embarcado. La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las atenciones y labores de día y de noche, colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la higiene y limpieza de la nave, el buen estado de funcionamiento de las máquinas, del aparejo del material en general, y de ciertos servicios especiales que el Reglamento especificará.