Texto oficial
Art. 207. Para el servicio de mar, el personal de puente
y de máquinas se distribuirá en turnos, y en equipos el
personal de servicio general. El personal de estos turnos y
equipos se sucederá en el trabajo sin interrupción, de
noche y de día, para asegurar la marcha, conducción y
mantenimiento y seguridad de la nave, así como los
servicios del cargamento y del personal embarcado.
La distribución del trabajo en la mar puede comprender
igualmente las atenciones y labores de día y de noche,
colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la
higiene y limpieza de la nave, el buen estado de
funcionamiento de las máquinas, del aparejo del material en
general, y de ciertos servicios especiales que el Reglamento
especificará.